La Agencia Tributaria deberá restituir al Real Betis la cuantía de 2 millones de euros, tras haber resuelto el Tribunal Supremo una sentencia favorable al club, que había sido recurrida por la Administración ante la Audiencia Provincial de Sevilla año 2012 y revocada.
Durante los años 2008 y 2009, antes de que el Betis entrase en concurso de acreedores, la Agencia Tributaria autorizó una serie de aplazamientos y fraccionamientos de deudas que arrastraba el club, para los cuales se constituyeron unos avales bancarios, garantizando el pago del importe aplazado más los intereses de demora.
Antes de que se declarase el concurso de acreedores, el Betis ya había cancelado parte de esa deuda pendiente de forma anticipada, siendo devueltos los avales a la entidad garante. Pero una vez declarado el concurso en 2011, los administradores concursales presentaron una demanda incidental contra el club, la Agencia Tributaria y Caixabank -que había actuado como garante en esos aplazamientos de deuda-, para que dicha cancelación se declarase ineficaz, dado que esa deuda vencía posteriormente a la declaración del concurso.
El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla admitió a trámite esta demanda, emitiendo fallo a favor de la administración concursal del Betis y condenando a la Agencia Tributaria a devolver los dos millones de euros, pero ésta recurrió ante la Audiencia Provincial, revocando el fallo y dando validez a la operación que en su día se había llevado a cabo.
Contra esta sentencia, los administradores concursales interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha resuelto el asunto a favor del club sevillano.
Javier Pérez Villa