La compra de empresas en concurso de acreedores, se ha convertido en una solución, bastante utilizada en la actual práctica concursal, como ya pusimos de manifiesto en algún post anterior.
¿Pero que contenido debe de tener la mencionada oferta de compra?. Esta es la pregunta a la que trataremos de dar respuesta en la presente entrada.
La primera consideración es que se trata de un documento cuyo contenido, o forma, no está establecido en ningún precepto de la Ley Concursal, sino que es la práctica mercantil la que lo ha configurado.
La oferta deberá contener, como mínimo:
1) La identificación del comprador. A dicha identificación, suele acompañarse una descripción de su historia, posicionamiento en el mercado, solvencia económica, etc.
2) El inventario, o descripción pormenorizada, de los bienes que se compran, así como precio a pagar por dichos activos, y los plazos, y formas de pago.
3) Descripción del efecto que la oferta de compra, va a tener sobre los trabajadores de la concursada.
4) La oferta deberá realizarse en firme y con, carácter irrevocable.
5) Limitación de la responsabilidad, respecto de los acreedores del concurso, que adquiere el comprador, en el caso de que la venta sea autorizada.
Javier Pérez Villa.