976 79 79 79
Mártires, 2
50.003 Zaragoza, España
info@lossitiosabogados.com

Derecho concursal

derecho concursal

Somos expertos en derecho concursal. El asesoramiento al deudor que debe de iniciar un proceso concursal, se presta antes, durante y después del citado proceso. Por ello, nuestra tarea, no se limita al asesoramiento dentro del proceso del concurso, sino que trata de anticiparse al mismo, para paliar los efectos que este puede tener, tanto para el deudor (si este es una persona física o una empresa), como para sus administradores, si es una sociedad quién lo solicita.

Tratamos, mediante asesoramiento de nuestro departamento jurídico, pero también, del contable y financiero, de solventar o paliar, en la medida de lo posible, la situación de insolvencia en la que se puede ver inmerso el deudor, mediante la negociación de posibles acuerdos de refinanciación con los acreedores, que permitan la continuidad de la actividad empresarial, evitando así el largo, tortuoso, y la mayor parte de las veces, sin retorno, camino del concurso.

Acompañamos también a nuestros clientes, asesorándolos en la fase posterior del cumplimiento del convenio, y hasta la conclusión del concurso de acreedores.

EXPERIENCIA EN DERECHO CONCURSAL

Una experiencia de más de 15 años en derecho concursal, en la tramitación procedimientos judiciales relacionados con las insolvencias, nos avala. Las antaño denominadas quiebras y suspensiones de pagos, dieron paso, hace ya una década, a los concursos de acreedores. Tanto en aquellas, como en éstos, y durante todo este tiempo, hemos prestado asesoramiento, al deudor que en situación insolvencia, se ve obligado a instar un concurso de acreedores, y también al acreedor que debe de comparecer en el citado procedimiento, para tratar de cobrar créditos de sus clientes.

El derecho concursal es una especialidad dentro de la rama del derecho mercantil, de una especial complejidad, y que requiere por lo tanto, una determinada experiencia en la tramitación de este tipo de procesos, si se quieren afrontar con unas mínimas garantías de éxito. 

ANTES, DURANTE, Y DESPUÉS DEL CONCURSO.

El asesoramiento al deudor que debe de iniciar un proceso concursal, se presta antes, durante, y después, del citado proceso. Por ello, nuestra tarea, no se limita al asesoramiento dentro del proceso del concurso, sino que trata de anticiparse al mismo, para paliar los efectos que este puede tener, tanto para el deudor (si éste es una persona física o una empresa), como para sus administradores, si es una sociedad quién lo solicita.

Tratamos mediante asesoramiento de nuestro departamento jurídico, pero también del contable y financiero, de solventar, o paliar, en la medida de lo posible, la situación de insolvencia en la que se puede ver inmerso el deudor, mediante la negociación de posibles acuerdos de refinanciación con los acreedores, que permitan la continuidad de la actividad empresarial.

Acompañamos también a nuestro clientes, asesorándolos en la fase posterior del cumplimiento del convenio, y hasta la conclusión del concurso de acreedores.

PREGUNTAS FRECUENTES

 - ¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Es el proceso judicial que ha de seguir el deudor, cuando se encuentra en situación de insolvencia, con el fin de poder satisfacer a sus acreedores.

 - ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

Normalmente es el propio deudor, ya sea persona física, o sociedad, quien solicita el concurso, ante el juzgado. En tal supuesto, este recibe el nombre de necesario. Pese a ello, y salvo alguna contada excepción, los acreedores, también están facultados para solicitar el concurso del deudor, denominándose entonces concurso necesario.

En el supuesto de que se trate de una sociedad, será el órgano de administración, quien decida sobre la presentación de la solicitud.

 - ¿SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES?

Pueden ser declaradas en concurso de acreedores, tanto las personas naturales, como las sociedades.

 - ¿ESTÁ OBLIGADO EL DEUDOR A SOLICITAR SU PROPIO CONCURSO?

Esta cuestión, depende de la situación de insolvencia en que se encuentre el deudor. Si ésta es actual, es decir, cuando éste ya no puede atender sus obligaciones con los acreedores, está obligado a solicitarlo.

Por el contrario, si la insolvencia es inminente, es decir cuando es previsible, aunque no actual, es una facultad del deudor.

 - ¿PUEDE SOLICITAR EL CONCURSO DEL DEUDOR, UN ACREEDOR CUYO CRÉDITO NO HAYA VENCIDO?

Sí. La ley no distingue entre acreedores, a estos efectos. Por lo tanto un acreedor cuyo crédito esté por vencer, puede solicitarlo.

 - ¿PUEDO SOLICITAR UN CONCURSO, SI SÓLO TENGO UN ACREEDOR?

Pese a que el requisito de que sean varios los acreedores, no se pone de manifiesto expresamente en la Ley Concursal, éste es un presupuesto consustancial al propio proceso, que sólo encuentra su sentido, en el caso de que sean varios los acreedores concurrentes, pues la finalidad última del mismo, es la salvaguarda de los derechos de cada uno de ellos.

 - ¿NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR PARA SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES?

Sí. La actuación de ambos profesionales es preceptiva en estos supuestos. Es recomendable además que sean profesionales especializados en este tipo de procedimientos.

 - ¿CUÁNDO TENGO QUE SOLICITAR EL CONCURSO?

Debo de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, el estado de insolvencia.

- ¿QUÉ ES EL “PRECONCURSO”?

El comúnmente denominado “preconcurso”, es una comunicación, previa a la solicitud de concurso, que realiza el deudor al Juzgado, poniendo en conocimiento de éste, que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

- ¿CÓMO PUEDE UN ACREEDOR SABER SI SU DEUDOR ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES?.

La normativa establece que, en el propio auto de declaración del concurso, deberá de ordenarse la publicidad que haya de darse al mismo, que pasará necesariamente por su publicación en el B.O.E., además de cualquier otra que el Juez estime pertinente.

Si el deudor, fuera persona natural, la declaración de concurso, se inscribirá en el Registro Civil. Si por el contrario, fuera una sociedad cuyos actos, sean inscribibles en el Registro Mercantil, será en éste, en el que se inscriba su situación concursal.

Además, es posible tener acceso al Registro Público de Resoluciones Concursales, dependiente del Ministerio de Justicia.

Siendo estos, los modos más comunes de publicidad, una vez designado el administrador concursal, éste deberá de comunicar a todos los acreedores, los créditos que ostenten, y que dimanen de la documentación presentada por el deudor en el Juzgado.

- ¿QUIÉN ES EL ADMINISTRADOR CONCURSAL?

La administración concursal es el órgano gestor del concurso, nombrado por el Juez, que sustituye o interviene la administración del deudor, con autonomía propia, y funciones técnicas de auxilio al Juez.