plusvalía municipal Archives - javier pérez villa http://lossitiosabogados.com/blog/tag/plusvalia-municipal/ Derecho, deporte, y tecnología. Sun, 19 Feb 2017 18:00:35 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.3 http://lossitiosabogados.com/blog/wp-content/uploads/cropped-LSA-32x32.jpg plusvalía municipal Archives - javier pérez villa http://lossitiosabogados.com/blog/tag/plusvalia-municipal/ 32 32 LA PLUSVALÍA MUNICIPAL NO PASÓ EL EXÁMEN CONSTITUCIONAL. http://lossitiosabogados.com/blog/la-plusvalia-municipal-no-paso-examen-constitucional/ http://lossitiosabogados.com/blog/la-plusvalia-municipal-no-paso-examen-constitucional/#respond Sun, 19 Feb 2017 18:00:35 +0000 http://lossitiosabogados.com/blog/?p=1251 El pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional dictó la tan esperada Sentencia en el polémico asunto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana, comúnmente conocido como la “Plusvalía Municipal”. El supuesto sometido al juicio del más alto Tribunal, 

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El pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional dictó la tan esperada Sentencia en el polémico asunto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza Urbana, comúnmente conocido como la “Plusvalía Municipal”.

El supuesto sometido al juicio del más alto Tribunal, no era otro que la obligación de pagar el citado impuesto, incluso en los supuestos en que la citada plusvalía no existía.

Hasta ahora, y a rasgos generales, la Plusvalía municipal gravaba el incremento del valor del suelo de un bien inmueble de naturaleza urbana, en el momento de su transmisión. Y hasta ahora, los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas municipales, ponían en marcha la maquinaria tributaria, por el mero hecho de producirse la transmisión, bien fuera ésta ínter vivos, o por vía hereditaria. Verificada ésta, el valor catastral del suelo, se multiplica por el porcentaje que resulte de multiplicar a su vez, el porcentaje aprobado por cada consistorio, por el número de años que el contribuyente haya tenido el inmueble en su poder (con una máximo de 20 años). En algunos casos el tipo es del 60% sobre el valor catastral.

Es decir, el contribuyente se veía obligado a pagar, incluso cuando no tenía plusvalía alguna, y en algunos casos, y en el peor de los supestos, cuando lo que había obtenido de la venta era una minusvalía, es decir, el valor de transmisión, era inferior al de adquisición. Así se sometían a tributación hechos carentes de capacidad económica, lo que vulnera el artículo 31.1 de la Constitución. El injusto resultado que se produciá era que, finalmente, se pagaba un impuesto sobre una renta ierreal.

Por ello, y aunque lo que el Tribunal Constitucional establece es la inconstitucionalidad de dos artículos de la norma Foral reguladora de plusvalía en Guipuzkoa, lo cierto es que los contribuyentes que hayan pagado por el citado impuesto en casos de inexistencia de plusvalía o de perdida, tendrán argumentos para pedir la devolución de lo efectivamente pagado.

Si quieres saber más, haz click aquí, y consúltanos.

Javier Pérez Villa.

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