LA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES CON DEUDAS AL MARGEN DEL CONCURSO DE ACREEDORES.

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico establece una única vía para la extinción de una sociedad, que mantiene deudas con sus acreedores. Ante esta situación, la sociedad debe, por exigencia legal, acudir al largo y costoso proceso concursal.

Ésta obligación, ha tenido como efecto práctico en los últimos cinco años, la saturación de los Juzgado de lo Mercantil, encargados de la tramitación de los concursos de acreedores, que se han multiplicado exponencialmente en dicho periodo.

Estos Juzgados se encuentran actualmente inundados de multitud de procesos estancados, de sociedades sin activos, ni actividad alguna, que no obstante, no acaban de extinguirse, ya que los plazos se eternizan, fruto de la citada acumulación de expedientes. Y lo que es más grave, la existencia de sociedades con viabilidad, que se ahogan finalmente en la espesa tela de araña de los eternos plazos.

Ante este panorama, llega como un soplo de aire fresco, la propuesta del Código Mercantil elaborada por la Comisión General de Codificación, por encargo recibido ya en 2006. Así, y por lo que al tema que tratamos se refiere, el texto habilita a las sociedades con deudas otra vía, para poder extinguirse, al margen del proceso judicial del concurso de acreedores. Este proceso, que se sustanciará ante el Registro Mercantil competente, aliviará sin duda la enorme carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil, mejorando sin duda el trabajo de éstos, y haciéndolos más útiles a sus fines.

Según la propuesta, las sociedades podrán extinguirse por falta de activo, mediante la formalización, ante notario, de una escritura de falta de activo. Dicha escritura deberá registrarse, acompañada de varios documentos, entre los que destacan, un informe de liquidación, una relación de créditos satisfechos, y pendientes, una relación de procesos judiciales, etc.

Una vez depositada, el Registro informará al Juzgado competente. Transcurrido el plazo de un mes, desde dicha comunicación, el registrador declarará extinguida la sociedad. El fin de la mercantil, llevará consigo el de los créditos no satisfechos.

Los acreedores, tendrán la facultad de solicitar un informe sobre la situación de la sociedad, en el que se podrán establecer si cabe, la posibilidad de ejercitar acciones de responsabilidad contra los gestores, acciones de reintegración, e incluso una posible actuación culpable de éstos, a los efectos de un futuro procedimiento de concurso de acreedores. Eso si, pese a las garantías ofrecidas a los acreedores en este procedimiento registral, se carga sobre sus espaldas, el coste del citado informe, lo que sin duda pesará a la hora de que el acreedor valore el solicitarlo o no.

Como decimos, un soplo de aire fresco, ¿o no tan fresco?.

Javier Pérez Villa. 

 

 



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